
El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, reglamentó la “ley libre dehumo”, que prohíbe el consumo de productos elaborados con tabaco enespacios cerrados públicos y privados, sanciona con duras penas aquienes infrinjan la norma y habilita espacios para fumadores, segúnaparece publicado en el Boletín Oficial en el decreto 1.626.
Laprohibición total alcanza a los espacios cerrados de todos los poderesprovinciales, con o sin atención al público, lugares de trabajo engeneral, medios de transportes y lugares privados que no cumplan con loque estipula la ley.
La ley apunta a reducir elconsumo, la exposición el humo del tabaco, prevenir el inicio delconsumo en los niños y jóvenes, regular la comercialización, prohibirla publicidad, promover campañas informativas y reconocer la adicciónal tabaco como una enfermedad crónica que debe tener cobertura médicaen todos los niveles del sistema de salud.
No sepodrá fumar en ningún edificio público, lugares de trabajo en general,lugares privados con acceso al público y medios de transporte. Tampocose podrá vender cigarrillos en estos lugares. Los funcionarios que nohagan cumplir la ley incurrirán en “falta grave”.
Laprohibición es absoluta respecto de los espacios abiertos y cerrados delos establecimientos de salud y educativos de carácter públicoprovincial.
Se consideran espacios cerrados deacceso público del ámbito privado, aquellos lugares donde se ejerzaalgún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva.
Se encuentran alcanzados por la presente, a modo enunciativo los siguientes espacios físicos:
a) Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch;
b) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadorasy/o conexión a internet, con o sin servicio de cafetería anexo,habitualmente denominados “Cyber”;
c) Salas de recreación;
d) “Shopping” o paseo de compras cerrados;
e) Salas de teatro, cine, o complejos de cines, y otros espectáculospúblicos que se realizan en espacios cerrados;
f) Centros culturales;
g) Salas de fiestas de acceso al uso público en general;
h) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño;
i) Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia;
j) Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros;
k) Instituciones deportivas y gimnasios.
Talprohibición resulta extensiva a los lugares comunes de los citadosespacios, entendiéndose por tales los vestíbulos, corredores, pasillos,escaleras y baños.
Además, todos los subsistemas desalud públicos provinciales o privados, deberán garantizar la atencióna la adicción al tabaco con tratamientos conductivos y farmacológicos,de conformidad con los estándares y prescripciones estipulados en laGuía Nacional de Tratamiento en la Adicción al Tabaco.
Lostrabajadores que presten servicios en las áreas exceptuadas, deberánrecibir controles médicos anuales, que podrán efectuarse enestablecimientos de carácter público o privado. Además se deberáproveer al empleado, información sobre los riesgos del tabaquismoactivo y pasivo.
Se admitirá la habilitación dezonas específicas destinadas para fumadores en espacios cerrados deacceso público del ámbito privado que tengan una superficie útil igualo superior a cien (100) metros cuadrados destinada a la atención alpúblico. La zona para fumadores deberá estar separada físicamente delresto de las dependencias, completamente compartimentada y contar conun sistema de ventilación forzada propio, conforme pautas establecidas.